Exoneración del Servicio Militar en Colombia

El servicio militar obligatorio es un deber fundamental en Colombia que abarca a todos los ciudadanos varones. Sin embargo, ciertas circunstancias permiten la exoneración de este deber constitucional. Si deseas conocer las situaciones en las que puedes quedar exento del servicio militar obligatorio y cómo proceder, este artículo te proporcionará la información clave.

Causas para la Exoneración del Servicio Militar Obligatorio

Es importante tener en cuenta que el servicio militar obligatorio es aplicable a todos los colombianos varones desde que cumplen la mayoría de edad hasta los 50 años. No obstante, hay varias causales que eximen a ciertas personas de prestar dicho servicio, siempre y cuando estas causas estén debidamente comprobadas. Las circunstancias para solicitar la exoneración son las siguientes:

  1. Hijo Único: Los hijos únicos están exentos de prestar el servicio militar.
  2. Huérfano de Padre o Madre Proveedor: Si eres huérfano de padre o madre que proveía sustento a hermanos incapaces de mantenerse por sí mismos, estarás exonerado.
  3. Padres Incapacitados: Si tus padres están incapacitados para trabajar o tienen más de 60 años y carecen de medios de subsistencia, no tendrás que realizar el servicio militar.
  4. Fallecimiento o Incapacidad de Familiares: Si tu hermano o padre murió o quedó con una inhabilitación absoluta y permanente debido a actos de combate, servicio militar o consecuencias de este, estarás exento.
  5. Familiares Fallecidos o Inhabilitados en la Fuerza Pública: Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados, infantes de marina profesionales y agentes de la Fuerza Pública fallecidos o declarados inválidos por entidades médico-laborales están exentos.
  6. Clérigos y Religiosos: Los clérigos y religiosos según los convenios concordatarios también quedan exentos.
  7. Casados y Convivientes: Si estás casado o tienes una unión marital de hecho legalmente reconocida, no estarás obligado al servicio militar.
  8. Personas con Discapacidad e Indígenas: Las personas con discapacidad y los indígenas quedan exentos del deber militar.
  9. Mujeres Transgénero: Los varones colombianos que, después de su inscripción, cambian su identificación de género en el registro civil están exentos.
  10. Víctimas del Conflicto Armado: Aquellos afectados por el conflicto armado tienen exención.
  11. Programa de Protección a Víctimas y Testigos: Los ciudadanos en el programa de protección de la Fiscalía General están exentos.
  12. Objetores de Conciencia y Desmovilizados: Los objetores de conciencia y desmovilizados están exentos.
  13. Padres de Familia: Los padres de familia también quedan exentos.

Procedimiento para la Exoneración

  1. Solicitar la Exoneración: Una vez cumplas la mayoría de edad, debes tramitar la exoneración ante la Dirección de Reclutamiento y Movilización. Deberás presentar pruebas que respalden tu situación exonerante.
  2. Verificación de la Causal: La Dirección de Reclutamiento y Movilización revisará la documentación presentada para verificar que cumples con la causa exonerante.
  3. Decisión Voluntaria: Si te encuentras en una causal de exoneración, puedes optar por prestar el servicio militar de manera voluntaria si así lo deseas.

Consideraciones especiales para la exoneración del servicio militar

Estas son algunas consideraciones a tener en cuenta para acceder a la exoneración:

Inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV)

Las personas que han sido víctimas del conflicto armado deben inscribirse en el Registro Único de Víctimas (RUV) para estar exentas de prestar el servicio militar.

Desmovilizados y Acreditación de la ARN

Los desmovilizados deben presentar una acreditación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para quedar exentos del servicio militar.

Mujeres Transgénero y Exención

Las normas que regulan el servicio militar obligatorio solo aplican a hombres. Por lo tanto, las mujeres transgénero no están sujetas a estas normas y están exentas del deber militar.

Causales de Aplazamiento

Además de las exenciones, existen causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar. Estas situaciones permiten que ciertas personas posterguen su cumplimiento. Las principales causales son:

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